El derecho de huelga se reconoce:

Según la STC 11/1981, el derecho de huelga se reconoce a quienes prestan sus servicios por cuenta ajena en régimen laboral, esto es, a los titulares de un contrato de trabajo, tanto en el ámbito privado como en el sector público, quedando excluidos los trabajadores autónomos, jubilados y desempleados, entre otros.

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