En la actualidad, el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empelado Público reconoce el ejercicio de la huelga para los empleados públicos (tanto funcionariales como laborales). Sin embargo, los miembros de las Fuerzas Armadas e institutos armados de carácter militar, y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en los que se incluye la Policía Local) tiene expresa prohibición de recurrir a ninguna de las formas directas o indirectas de huelga. Para esa especialísima categoría de funcionarios la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prohíbe el ejercicio del derecho de huelga y las «acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios».
