¿A quién corresponde fijar los servicios mínimos esenciales?

La autoridad gubernativa es la competente para designar los servicios mínimos (artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977), bien el Gobierno, bien el órgano de gobierno autonómico o municipal con competencias sobre los servicios afectados, o aquellas otras autoridades en que éstos deleguen o que ostenten su delegación general. Entiende el Tribunal Constitucional que no todo órgano de la Administración pública puede fijarlos sino únicamente aquellos que ejercen potestades de gobierno. En este sentido, ha reconocido la posibilidad de fijar los servicios esenciales a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas (STC 53/1986).

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