Junto a esta titularidad genérica del derecho de petición, la actual Ley recoge un régimen específico, cuya regulación quedará a disposición de la normativa especial: se trata de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para los que la propia Constitución establece que el ejercicio de este derecho solo podrá llevarse a cabo de forma individual y de conformidad con su legislación específica.
