De acuerdo con la ley 28/2005 de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, queda prohibido:

Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Artículo 5. Prohibición de venta y suministro en determinados lugares.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los siguientes lugares:

  • a) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
  • b) Centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias.
  • c) Centros docentes, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
  • d) Centros culturales.
  • e) Centros e instalaciones deportivas.
  • f) Centros de atención y de ocio y de esparcimiento de los menores de edad.
  • g) En cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo, así como en los espacios al aire libre señalados en el artículo 7, salvo lo previsto en la letra b) del artículo 4.
  • h) Suprimida
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