Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Artículo 5. Prohibición de venta y suministro en determinados lugares.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los siguientes lugares:
- a) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
- b) Centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias.
- c) Centros docentes, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
- d) Centros culturales.
- e) Centros e instalaciones deportivas.
- f) Centros de atención y de ocio y de esparcimiento de los menores de edad.
- g) En cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo, así como en los espacios al aire libre señalados en el artículo 7, salvo lo previsto en la letra b) del artículo 4.
- h) Suprimida