Señala la afirmación incorrecta relativa a los regímenes especiales de horarios de establecimientos de hostelería sin música determinados el Decreto Andaluz por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre

Artículo 27. Otros regímenes especiales de horarios de establecimientos de hostelería sin música

1. Podrán también acogerse a un régimen especial de horarios, que supongan una ampliación de los previstos en este Decreto o un régimen de apertura permanente, los establecimientos de hostelería sin música situados en los siguientes lugares:

  • a) Áreas de servicio de carreteras, autovías o autopistas, ubicadas fuera del casco urbano de las poblaciones.
  • b) En el interior de aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril y estaciones de autobuses, destinados al servicio de las personas usuarias.
  • c) En el interior de hospitales, tanatorios y centros sanitarios de urgencia.
  • d) En el interior de lonjas, puertos pesqueros, mercados centrales o similares, destinados al servicio del personal empleado con horario de noche o madrugada.
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