El artículo 39.4 de la Constitución dispone que «los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos». Sin embargo, la aceptación en bloque de los acuerdos internacionales solo es posible cuando hayan sido ratificados por España, en cuyo caso forman parte de nuestro Derecho interno desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme señala la Constitución en su artículo 96.1. Los principales instrumentos internacionales ratificados por España aplicables a la protección del niño son: el Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos, de Nueva York, de 19 de diciembre de 1966; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Nueva York, de 19 de diciembre de 1966; y la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989.
