Con respecto a los trabajadores españoles en el extranjero, el Estado orientará su política:

La segunda parte del artículo 42 de la Constitución se refiere al retorno de los trabajadores españoles en el extranjero. Se trata de una concesión histórica y utópica ante la presión en este sentido ejercida a causa de la crisis económica mundial que se inició en 1973 y plenamente vigente al tiempo de promulgarse la Constitución.. Con anterioridad al texto constitucional, la ley distinguía entre repatriación y retorno. La repatriación consistía en la vuelta al territorio nacional a cargo del Estado. Se refería pues, a los casos más difíciles y trágicos, cuando el emigrante español carecía de recursos suficientes para volver y a la vez su situación en el país de residencia era desesperada. El retorno, por el contrario, suponía un contenido básico de voluntariedad, produciéndose siempre cuando el emigrante lo juzgaba más oportuno y conveniente a sus intereses. El concepto de retorno está basado en una idea muy en boga en la década de los setenta: la existencia de un ciclo migratorio, que imagina que el emigrante sale para volver y que, por tanto, requiere de la ayuda estatal, tanto al principio como al final de su experiencia.

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