La ubicación del derecho a la cultura, en el artículo 44 de la Constitución dentro del apartado “De los principios rectores de la política social y económica”, en el Capítulo Tercero del Título I, implica una previa acción positiva del Estado, a fin de que los individuos puedan ejercerlo. Las garantías de este derecho son, pues, las propias de dichos principios previstas por el artículo 53.3 de la Constitución: el principio de vinculación finalista de la actividad de los poderes públicos (“el reconocimiento, es respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”), aunque sin posibilidad de su exigencia inmediata ante los Jueces y los Tribunales (“sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”).