A los efectos previstos en el artículo 550 del vigente Código Penal, la agresión a un funcionario público se considera un acto de atentado:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 550.

1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

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