A los empleados públicos se les impone un deber respecto de aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, ¿cómo se denomina a este deber?

Cuando los intereses personales o familiares del empleado público colisionan con algún tipo de interés en los asuntos en que interviene, éste tiene el deber de abstenerse, lo que constituye un principio ético que se enuncia de la siguiente forma en el artículo 53.5 del EBEP: «se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como objeto otra actividad privada cuyo interés pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con supuesto o público». El deber de abstención se llevará a efecto según lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común el cual prevé que el funcionario afectado debe apartarse del procedimiento y comunicarlo a su inmediato superior en unos casos que son tasados y que son estos: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. c) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. d) Tener amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

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