¿A qué artículo del R.G.CIR corresponde la siguiente infracción? Circular por vía urbana un camión que porta una cuba de escombros procedente del derribo de una vivienda llevando su carga al aire libre provocando gran cantidad de polvo, no encontrándose cubierta ni acondicionada para evitar estas molestias al resto de usuarios de la vía:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Artículo 14. Disposición de la carga.

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

  • a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
  • b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
  • c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
  • d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.

3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.

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