¿A qué principio constitucional, en relación con las Corporaciones Locales, alude el artículo 142 de la Constitución?

El artículo 142 de la Constitución establece que «la Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas». De esta forma, el principio de suficiencia adquiere un rango constitucional a fin de garantizar la dotación de recursos necesarios para que las Corporaciones Locales hagan frente a sus fines.

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