El artículo 142 de la Constitución establece que «la Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas». De esta forma, el principio de suficiencia adquiere un rango constitucional a fin de garantizar la dotación de recursos necesarios para que las Corporaciones Locales hagan frente a sus fines.
