El artículo 2 de la Constitución hace referencia al principio de solidaridad entre las nacionalidades y regiones que integran la nación española y a este mismo principio ha hecho referencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando dice que «la solidaridad es el corolario de la autonomía» (STC 25/1981), pues ésta «no se garantiza por la Constitución para incidir de forma negativa sobre los intereses generales de la Nación o sobre intereses generales distintos de los de la propia entidad» (STC 64/1990). El Tribunal Constitucional se ha referido, así a un «deber de auxilio recíproco» (STC 18/1982), «de recíproco apoyo y mutua lealtad» (STC 96/1986), «concreción, a su vez, del más amplio deber de fidelidad a la Constitución» (STC 11/1986). Esta lealtad constitucional «obliga a todos, incluidos el Estado» (STC 208/1999). En el Título VIII, los arts. 138 y 139 concretan este principio , y el art. 158.2 prevé, para hacerlo efectivo el Fondo de Compensación Interterritorial.
