El artículo 50 del Reglamento General de Circulación que trata de los límites de velocidad en vías urbanas y travesías, establece para dichas vías, con carácter general, una velocidad de 50 kilómetros por hora, si bien para aquellos vehículos que transporten mercancías peligrosas el límite será de 40 kilómetros por hora., pudiendo rebajarse estos límites en aquellas travesías que resulten especialmente peligrosas para la seguridad vial. Por el contrario los límites podrán ser ampliados mediante el empleo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro de poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado. Cuando no exista señalización, la velocidad máxima que no deberán superar los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado será de 80 kilómetros por hora. Todo ello con la excepción introducida por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, ya expuesta con anterioridad, que se refiere a los autobuses que transporten pasajeros de pie, que no podrán superar en ninguna circunstancia la velocidad de 80 kilómetros por hora.