Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 22.
2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas
