¿A quién corresponderá dar posesión del cargo en el caso de la Policía Local?

El artículo 34.3 del Reglamento de la Administración Local de 30 de mayo de 1952 decía que «corresponderá al Secretario de la Corporación dar posesión de sus cargos a todos los funcionarios, y a él se la conferirá el Presidente». Sin embargo, este precepto reglamentario ha quedado derogado en la actualidad correspondiendo tal competencia al Alcalde o Presidente de la Corporación o al Concejal que por delegación de aquél ostente la jefatura directa del personal, lo que no quiere decir que no sea necesaria la presencia del Secretario en su calidad de fedatario.

error: