El artículo 34.3 del Reglamento de la Administración Local de 30 de mayo de 1952 decía que «corresponderá al Secretario de la Corporación dar posesión de sus cargos a todos los funcionarios, y a él se la conferirá el Presidente». Sin embargo, este precepto reglamentario ha quedado derogado en la actualidad correspondiendo tal competencia al Alcalde o Presidente de la Corporación o al Concejal que por delegación de aquél ostente la jefatura directa del personal, lo que no quiere decir que no sea necesaria la presencia del Secretario en su calidad de fedatario.
