Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 67. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley se aplicará a las actividades susceptibles de producir contaminación acústica sea cual sea la causa que la origine.
2. No obstante, se excluyen de su ámbito de aplicación:
- a) Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.
- b) Las actividades domésticas o comportamientos de los vecinos cuando la contaminación acústica producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.
- c) La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
