Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación….

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:

  • a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
  • b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
  • c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
  • d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
  • e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
  • f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
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