Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
- a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
- b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
- c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
- d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
- e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
- f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
