Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 63. Empleo, relaciones laborales y seguridad social.
1. Corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso:
- Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo.
- Las cualificaciones profesionales en Andalucía.
- Los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Andalucía.
- La Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo.
- La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Andalucía.
- Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.
- La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competencias.
- El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo en el ámbito territorial de Andalucía.
- La elaboración del calendario de días festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
3. En materia de Seguridad Social, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas que se determinen en aplicación de la legislación estatal, incluida la gestión de su régimen económico, con pleno respeto al principio de unidad de caja.
