¿Ante qué órgano se interpone el recurso extraordinario de revisión?

El recurso extraordinario de revisión se dirigirá al órgano administrativo que dictó el acto impugnado. Puede presentarse en cualquiera de los registros del órgano al que se dirija, incluido el registro electrónico; en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de una entidad integrante de la Administración Local, si en este último caso, hubiera suscrito un convenio con la Administración del Estado; en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

error: