(ANULADA por el tribunal).La definición de la seguridad ciudadana como «La garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica» la encontramos en:

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

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