Atendiendo a los márgenes de error que deben ser respetados según la normativa vigente, que tasa de alcoholemia tiene que dar un conductor, para que se considera delito, si el etilómetro ha sido reparado, modificado o revisado:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Nota: las concurrencia de alguna de las conductas anteriores será considerada imprudencia grave cuando fueran determinantes de la producción de un homicidio imprudente (art.14) o de las lesiones contempladas en los artículos 147.1, 149 o 150.

ICT/155/2020  – MÁRGENES DE ERROR EN ETILÓMETROS

NOTA: STS 788/2023 -> Se establece que a la tasa de alcoholemia hay que aplicarle el REDONDEO a favor del conductor, pasando a ser tasa penal 0,66 mg/l.

 

error: