La forma de Estado establecida en nuestra Constitución, ha recibido el nombre de Estado autonómico o Estado de las autonomías, y presenta rasgos mixtos que comparte con el Estado unitario y el Estado federal; pero a la vez tiene perfiles jurídicos que le caracterizan hasta cierto punto y que son muy próximos a los que la doctrina constitucional confiere al llamado Estado regional. Así, como en el Estado unitario, en el autonómico se acepta el carácter unitario del poder constituyente, correspondiente a la existencia de una única nación y, asimismo, la unidad del ordenamiento jurídico total, encabezado por la Constitución. Como el Estado federal, el Estado autonómico reconoce un ámbito privativo de competencias (área de autonomía) para las nacionalidades y regiones que integran la nación española.
