Como establece el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, no es una infracción leve:

Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Artículo 13. Infracciones.

2. A efectos del presente texto refundido, tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

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