Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
Artículo 13. Infracciones.
2. A efectos del presente texto refundido, tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
