Como regla general, los actos de las administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 LPACAP:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 39. Efectos.
1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.