Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal.
El Consejo de Empadronamiento es un órgano colegiado, mixto, de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes locales en materia padronal creado por la Ley 4/1996, que, al dar nueva redacción al artículo 17 de la LBRL, lo incluye en su apartado cuarto. Su composición se regula en el artículo 86 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial; se trata de un órgano paritario, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda compuesto por seis representantes del Estado y seis de las entidades locales, nombrados por la asociación de municipios de mayor implantación, siendo su presidente, el presidente del INE. Además, el Consejo dispone de secciones provinciales que conocen de las discrepancias en materia de padrón municipal que se susciten entre administraciones cuyo ámbito geográfico este comprendido en la misma provincia, así como de las altas y bajas de oficio realizadas por los ayuntamientos de su provincia (art. 92 RPDT).
