Las directivas comunitarias son normas que no obligan directamente pero que vinculan a los Estados miembros a tomar las disposiciones necesarias para incorporar al derecho interno el alcance de sus objetivos. Según el tratado CEE la directiva «obligará al Estado miembro en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando sin embargo a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios». Se trata de un medio de legislación indirecta, puesto que solo se fijan los principios que se desarrollarán por los procedimientos de la legislación nacional. Entran en vigor con su notificación al Estado miembro destinatario y se redactan en la lengua del o de los destinatarios. Las directivas al igual que los reglamentos, son adoptadas por el Consejo a propuesta de la Comisión y previa consulta con el Parlamento y se consideran el medio de acción exclusivo de las instituciones comunitarias para armonizar las legislaciones de los Estados miembros.
