Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 13. 1
1. Son planes especiales de emergencia aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezcan su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.