Con la relación a los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, el Parlamento de Andalucía deberá:

El apartado tercero del citado artículo 226 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que, «el Parlamento habrá de solicitar autorización de las Cortes Generales para concertar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Compete al Parlamento determinar el alcance, la forma y el contenido de dichos acuerdos». Por tanto, el régimen de la intervención parlamentaria en los acuerdos de cooperación es muy similar al de los convenios: también en ellos el Parlamento determina las condiciones de celebración (el alcance, la forma y el contenido del acuerdo) y es también el Parlamento el que se comunica con las Cortes Generales, ahora para solicitar la autorización prescrita constitucionalmente. Y, aunque nada dice expresamente este apartado tercero acerca del control de la Cámara sobre el seguimiento del acuerdo, es de suponer que se aplica lo dispuesto en el apartado primero sobre los Convenios.

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