Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.
1. La inspección técnica periódica de los vehículos deberá efectuarse con la siguiente frecuencia:
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz. | Únicamente aquellos cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 Km/h. | Hasta 4 años: Exento. | De 4 a 10 años: Bienal. De más de 10 años: Anual. |
Instrucción 12/V-99 DGT
El tren turístico es un vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico (anexo II.A) y B) 8º del Reglamento General de Vehículos).
Este vehículo, por construcción, tiene limitada la velocidad máxima a 25 km/h y no tiene instalados cinturones de seguridad.
