¿Con qué frecuencia pasa la ITV un tren turístico?

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.

1. La inspección técnica periódica de los vehículos deberá efectuarse con la siguiente frecuencia:

Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz.

Únicamente aquellos cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 Km/h.

Hasta 4 años: Exento.

De 4 a 10 años: Bienal.

De más de 10 años: Anual.

Instrucción 12/V-99 DGT

El tren turístico es un vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico (anexo II.A) y B) 8º del Reglamento General de Vehículos).
Este vehículo, por construcción, tiene limitada la velocidad máxima a 25 km/h y no tiene instalados cinturones de seguridad.
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