¿Con qué pena sanciona el Código Penal la conducta de la autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales

Artículo 537.

La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.

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