¿Con que pena será castigado el delito de falsa alarma recogido en el articulo 561 del Código Penal?lr

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 561.

Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

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