Con relación a los espectáculos, el/los responsable/s competente/s para sancionar por multas de hasta 60.101,21 euros y sanciones accesorias que no supongan inhabilitación, será/n:

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Artículo 29. Competencia para sancionar.

1. Serán competentes para imponer las sanciones previstas en la presente Ley:

c) El titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas cuando se proponga la imposición de multas de hasta 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros) y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta Ley, salvo la establecida en el artículo 23.1 d).

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