Con respecto a la arbitrariedad de los poderes públicos, la Constitución:

La Constitución en su artículo 9.3 garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Esto significa que las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias, entendiéndose por tales fundamentalmente aquellas que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas. Los tribunales de justicia utilizan tal principio constitucional para impedir que los poderes públicos sostengan interpretaciones arbitrarias de las normas o resoluciones abiertamente discriminatoria.

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