Con respecto a la no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías públicas, ¿qué tipo de infracción sería, qué sanción puede acarrear y quién sería el órgano competente para imponer la sanción?

Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.

Artículo 40. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

  • a) La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio.
  • b) La no obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
  • c) La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
  • d) La falta de notificación al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía de la utilización de animales de experimentación.
  • e) La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
  • f) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías públicas.
  • g) Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de esta Ley y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
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