Así lo establece el artículo 36 de la Constitución que dispone que «La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales…».
Así lo establece el artículo 36 de la Constitución que dispone que «La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales…».