Con respecto al trabajo, la Constitución prohíbe la discriminación por razón de:

El artículo 35.1 de la Constitución dispone que «todos los españoles tienen (…) el derecho al trabajo, (…) sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo». Al resto de las circunstancias personales (raza, edad, religión, etc) no se hace referencia en el citado artículo.

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