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Conforme a la Constitución Española, los Tratados Internacionales que contengan estipulaciones contrarias a la Constitución:

Constitución Española

Artículo 95

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

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