Conforme a lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no tiene la condición de Entidad Local:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TÍTULO I – Disposiciones generales

Artículo 3.

1. Son Entidades Locales territoriales:

  • a) El Municipio.
  • b) La Provincia.
  • c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.

2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:

  • a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
  • b) Las Áreas Metropolitanas.
  • c) Las Mancomunidades de Municipios
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