Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en la organización de los municipios debe existir:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 20.

1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:

  • a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.
  • e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.
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