Conforme a lo dispuesto en el vigente Código Penal, el funcionario público que, mediando causa por delito, intercepta cualquier clase de correspondencia privada, con violación de las garantías constitucionales o legales, comete un delito contra las garantías de la intimidad, se considera circunstancia agravante:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 535.

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

Si divulgara o revelara la información obtenida, se impondrá la pena de inhabilitación especial, en su mitad superior, y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.

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