Conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los procedimientos administrativos podrán iniciarse:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 54. Clases de iniciación.
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.