(DEROGADA) Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo 2/2012, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, la inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes: (OBSOLETA por supresión del artículo 6 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante)

(OBSOLETA) Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Artículo 6. Del Registro General de Comerciantes Ambulantes. (Suprimido por Decreto Ley 26/2021)

3. La inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes es voluntaria, tiene una validez de cuatro años, y las personas comerciantes inscritas podrán obtener los siguientes beneficios:

  • a) Ser reconocidas como profesionales del sector, pudiendo expedirse a tal efecto una certificación acreditativa de la inscripción en el Registro.
  • b) Solicitar el otorgamiento de alguno de los distintivos de calidad que reglamentariamente se pudieran determinar.
  • c) Solicitar posibles incentivos que la Consejería competente en materia de comercio interior pudiera acordar relacionados con el ejercicio de la actividad.
  • d) Participar en cursos, conferencias y demás actividades de esta índole que organice la Consejería competente en materia de comercio interior, o en las que colabore dicha Consejería.
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