Conforme al artículo 1.3 de la Ley del Gobierno, los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros, ¿y en qué otro órgano?

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

CAPÍTULO I

Del Gobierno, su composición, organización y funciones

Artículo 1. Del Gobierno.

1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

2. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.

3. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

 

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