Conforme al artículo 14 RD 769/87, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, en las diligencias o actuaciones que lleven a cabo los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial, por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales competentes de lo Civil, dichos funcionarios tendrán el carácter de:

Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Art. 14

Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales.

error: