Conforme el artículo 137 CE, los municipios, provincias y Comunidades Autónomas gozan de autonomía ¿para qué?

Constitución Española.

TÍTULO VIII   –   De la Organización Territorial del Estado

CAPÍTULO PRIMERO   –   Principios generales

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

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