Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 3.
1. Son Entidades locales territoriales:
- a) El Municipio.
- b) La Provincia.
- c) La isla en los archipiélagos balear y canario.
2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades locales:
- a) Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de esta Ley.
- b) Las comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
- c) Las Áreas metropolitanas.
- d) Las Mancomunidades de Municipios.
