Corresponde al Parlamento de Andalucía, en virtud del artículo 106 del Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 106. Funciones.

4.º El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.

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