Corresponde al Parlamento de Andalucía, en virtud del artículo 106 del Estatuto de Autonomía para Andalucía:Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.Artículo 106. Funciones.4.º El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.