Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 34.
1. Corresponde en todo caso al Presidente de la Diputación:
i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
